REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 08 de marzo de 2012
201° y 152°

Expediente: Nº 3190-2012.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Marilyn I. Medina Rivas, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YORWIN ARMANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.684.956, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2012, por el Juez Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la “Audiencia para oír a los Imputados”, mediante la cual decretó a su defendido medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El 02 de marzo de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3190-2012, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana Marilyn I. Medina Rivas, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de audiencia para oír a los imputados, cursante a los folios 12 al 18 del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 39 del expediente, en la cual señaló que: “…desde el día 30-01.2012, fecha en que se realizó la Audiencia Preliminar (sic), hasta el día 06-02-2012, transcurrió un lapso de CINCO (05) DIAS HABILES…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en función de Control, decretó medida cautelar sustitutiva en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano Armando José Torres, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Noveno (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Marilyn I. Medina Rivas, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YORWIN ARMANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.684.956, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2012, por el Juez Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la “Audiencia para oír a los Imputados”, mediante la cual decretó a su defendido medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al escrito de contestación presentado por el representante de la Vindicta Pública este Órgano Colegiado lo tomará en consideración para resolver el fondo del recurso planteado, toda vez que fue presentado oportunamente.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente. El Juez


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ.

La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER




Asunto: Nº 3190-2012.
RHT/YYCM/RDG/.Abac.