Caracas, 5 de marzo de 2012.
201° y 153
Expediente: Nro. 10 As-3043-2011
Ponente: JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 22 de septiembre de 2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LOURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO Y ROBERT BLANCO, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio del 2011, en contra de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LAURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO y ROBERT BLANCO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley sobre el Contrabando, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.
El 06 de mayo de 2011 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Carmen Teresa Betancourt.
Posteriormente vista la nueva constitución de la Sala en virtud de las rotaciones de los Jueces, que se llevó a cabo el 16 de enero de 2012, se designó como ponente a la DRA. GLORIA PINHO, quien se aboco al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, por cuanto se encuentra supliendo la falta temporal de la DRA. GLORIA PINHO, por encontrarse de reposo médico.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LOURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO Y ROBERT BLANCO, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio del 2011, en contra de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LAURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO y ROBERT BLANCO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley sobre el Contrabando, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.
Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.
Y con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 451 y 452 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y requisitos. En tal sentido en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nro. 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”.
Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Al realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LOURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO Y ROBERT BLANCO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y juramentación del abogado, cursante al folio 174 de la pieza 2 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse publicado el texto integro de la sentencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 175 de la pieza 5 del expediente original, en el cual dejó constancia que: “…Que desde el 25 de julio de 2011, fecha en la cual se publico el texto integro de la Sentencia inclusive, hasta el día 8 de agosto de 2011, inclusive, fecha en la cual el ciudadano JESUS JIMENEZ LOYO, en su carácter de acreditado en autos interpuso el referido Recurso de Apelación en contra de la mencionada Sentencia, transcurrieron DIEZ (10) DIAS HÁBILES, de la siguiente manera 25, 27, 28, 29 del mes de Julio de 2011 y 1, 2, 3, 4, 5 y 8 todos de mes de agosto de 2011…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LAURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO y ROBERT BLANCO, el Defensor invocó las causales previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustentar el presente recurso, en ese sentido observa esta Sala, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, el recurso de apelación debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la Profesional del Derecho YURIMA ELENA GIL TRIAS, Fiscal Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal Tributaria y Aduanera, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Juicio y corre inserto al folio 175 de la pieza 5 del expediente original, en la cual dejó constancia que: “…Desde el día 8 de agosto de 2011, exclusive, hasta el 16 de septiembre de 2011, han transcurrido un total de CUATRO (4) DIAS HÁBILES, vale decir, 10, 11, 12 del mes de agosto y 16 de mes de septiembre. Conforme lo dispone el artículo 454 de la Ley Adjetiva Penal Cómputo según se desprende del libro Diario llevado por este Juzgado y del calendario judicial fijado para tales efectos…”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LOURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO Y ROBERT BLANCO, contra la sentencia definitiva sentencia Condenatoria dictada el 25 de julio de 2011, por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio del 2011, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Y así también se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LOURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO Y ROBERT BLANCO, en contra de la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio del 2011, en contra de los ciudadanos ARGENIS RAMÍREZ, MANUEL LAURENCO, ALBERTO RODRÍGUEZ, ALEXIS BADAHONA, FRANCISCO BLANCO y ROBERT BLANCO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley sobre el Contrabando, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ -PONENTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/SA/JTV/CMS/da
Exp. N° 3043-2011(As) S-10
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