Caracas, 7 de marzo de 2012.
201° y 153°
Expediente: Nro. 3074-11.
Ponente: DRA. GLORIA PINHO.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el 10 de noviembre de 2011, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho LISBETH GARCIA GARCIA, Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS RAFAEL BORGES en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2011 y publicado su texto íntegro en la misma data, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL BORGES, a cumplir la pena de 17 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de Enero de 2011 conforme a la ley y previo auto, se Aboco para el conocimiento de la presente causa la Jueza Gloria Pinho.
En fecha 13 de febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, en virtud del disfrute de vacaciones y reposo médico otorgado a la DRA GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
La abogada LISBETH GARCIA GARCIA, Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 18 de Octubre del 2011, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL BORGES.
Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 451 y 452 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En este orden de ideas, se constata que la abogada LISBETH GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes de haberse publicado el texto integro de la sentencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos y realizado por la Secretaría del Tribunal a-quo el cual, corre inserto al folio 106 de la pieza 3 del expediente original, y en el que se dejó constancia de: “…Que desde el 18-10-11 (Exclusive) fecha en la cual este Juzgado publicó decisión (…) hasta el 28-10-11 (Inclusive), transcurrieron los siguientes días hábiles que se discriminan a continuación: (19-10-11); (20-11-11); (21-11-11); (24-11-11); (25-11-11), (26-11-11), (27-11-11), (28-11-11), (31-11-11) y (01-11-11 inclusive), para un total de diez (10) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Con relación, a la sentencia que condena al ciudadano LUIS RAFAEL BORGES, la Oficina Fiscal invoca las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustentar el presente recurso, se trata de una decisión recurrible e impugnable, y debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicada el 18 de octubre del 2011, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Y así también se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH GARCIA GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 18 de octubre del 2011, mediante la cual “CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL BORGES, a cumplir la pena de 17 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal”.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. Nº: 3074-2011 (As) S-10
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