REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 07 de marzo de 2012.
201° y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3142-12
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, el cual fundamenta conforme al numeral 5to. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Tercero (13°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada presentada por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en contra del ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, solicitud que fue efectuada por el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El recurrente, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, como se evidencia de los autos cursante al folio 130 de la pieza 2 del expediente original donde cursa el nombramiento por parte del ciudadano: JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, como su abogado de confianza y el respectivo acto de juramentación del abogado en ejercicio: LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, ante el Juzgado de la causa, se observa así mismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 24 de enero de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrió cuatro (04) días hábiles (cursa computo a los folio 25 y 26 del presente Cuaderno de Incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: En lo que respecta al motivo de apelación, esta Sala pudo evidenciar que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Juzgado A quo acordó declarar Sin Lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada presentada por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en contra del ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, solicitud que fue efectuada por el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su escrito recursivo de conformidad a lo establecido en el numeral 5to. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a las decisiones recurribles, el cual indica textualmente:
“Artículo 447 Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis...
5. Las que causen un gravamen irreparable,…”
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el ciudadano Juez A quo emplazó a los apoderados judiciales del Querellante JOSE DAVID CABELLO RONDON, abogados YTALA HERNANDEZ TORRES Y DANIEL ENRIQUE NARANJO M, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes presentaron el correspondiente escrito de contestación del recurso; según se observa del computo cursante a los folios 22 al 24 del cuaderno de incidencias, evidenciándose del computo respectivo que trascurrieron tres (03) días hábiles desde el día de su emplazamiento.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Enero de 2012, por el Abogado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, el cual fundamenta conforme al numeral 5to. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Tercero (13°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada presentada por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en contra del ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Por último, en relación a la solicitud realizada en el capitulo V denominado por el recurrente como Petitorio, esta Sala Colegiada no aprecia que su pedimento haya sido promovido como prueba; no obstante, es menester señalar al accionante que en fecha 28 de Febrero del año en curso, esta Alzada requirió al Juzgado A quo las actuaciones originales, siendo las mismas recibidas en fecha 05 de Marzo del mismo año, el cual será objeto análisis para la resolución del escrito de apelación planteado.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Enero de 2012, interpuesto por el Abogado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, el cual fundamenta conforme al numeral 5to. del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Tercero (13°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de desistimiento de la acusación privada presentada por el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en contra del ciudadano JULIO ROLANDO BALZA ALTUVE, solicitud que fue efectuada por el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia esta Sala pasará a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles, ello, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/SA/JTV/CMS/jec.-
Exp. 10Aa-3142-12