REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
201º y 153º
DEMANDANTES: ANGEL SECILIO NAVARRO y MILIANGEL CAROLINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.539.827 y V-14.553.336 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.833.417, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.382.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE. 15.553.
“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.
En fecha 20 de Diciembre del 2010, compareció por ante este Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, los Ciudadanos: ANGEL SECILIO NAVARRO y MILIANGEL CAROLINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.539.827 y V-14.553.336, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA MERCEDES LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.382, y expusieron, lo siguiente:
“En fecha 24 de noviembre del año 2007 contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando asentado en Acta Nº 443, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, según se evidencia de las copias certificadas. Una vez celebrado el acto civil en referencia, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, nuestro ultimo domicilio conyugal, habiendo convivido en relativa armonía, pero desde hace varios meses, por causas diversas, existe una verdadera separación de hechos entre nosotros, habiéndose perdido el afecto que nos llevó y unirmos en matrimonio; y razón de ello, hemos estimado prudente concedernos la mutua posibilidad de rehacer nuestras vidas, sin beligerancias y sin imputaciones mutuas, quedando a salvo una eventual reconciliación, que pudiera producirse o no.
Por las razones expuestas, hemos decidido solicitar de su competente autoridad decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, y con fundamentos en nuestra exposición. Hacemos constar que no hemos procreado hijos, y la conyugue MILIANGEL CAROLINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, no se encuentra embarazada.”
Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A.
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Admitida la solicitud y decretada la separación el 10 de Enero del 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.
S E G U N D A.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL SECILIO NAVARRO y MILIANGEL CAROLINA RODRIGUEZ DE NAVARRO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, Libro Original Nº 03, Nº 443, Folios 326 al 328, Año 2007. Se acuerda librar los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Doce (12) días de Marzo del Dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA. EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario.
Exp. 15553.
CJRM/PMT/mevc.
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