República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 153º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: PETRONIO RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.027.488.

Abogado Apoderado: EDUARDO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.302.878. Inscrito en el. I.P.S.A, bajo el N° 92.851.-

Demandado: WILFREDO ALEJANDRO LEMO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.935.009.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº 15.689.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito Transaccional, presentado por el Abogado DUBINI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.788, apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa y el abogado HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Asimismo este Tribunal ordena dejar sin efecto oficio Nº 2431-2011, de fecha 28 de Octubre 2011, dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la circunscripción judicial del Estado Monagas.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Siendo las 02: 00 de la Tarde. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Provisorio

Abg. Carlos J. Rojas M.
El Secretario Titular

Abg. Carlos José Rojas Medina





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,

Abg. Carlos José Rojas Medina



CJRM/NRS/mr
Exp. 15.689