REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, CATORCE (14) DE MARZO DEL 2.012
201º Y 153º
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MEDRANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-498.563.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MARTINEZ SALAZAR y DIOGENES RAFAEL VEGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.454 y 125.453 respectivamente.
DEMANDADO: CONSTRUCORA ARVE, C.A. (Presidente ciudadano Claudio Antonio González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.563, y de este domicilio).
APODERADO JUDICIAL: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 15728.
Vista la diligencia de fecha 08 de Marzo del 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio Luís Miguel López Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.988, este Juzgado observa. En fecha 14 de junio del 2.011, fue admitida demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Antonio José Medrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-498.563, debidamente asistido por el abogado Diógenes Rafael Vegas, inscrito en el IPSA bajo lo N° 125.453, en contra de la Empresa Constructora Arve, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Claudio Antonio González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.563, observa este Tribunal: PRIMERO: Que en fecha 26 de enero del 2.012, según consta en folio 43 del presente expediente, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de Avocamiento del nuevo Juez, debidamente firmada por la parte demandada y por cuanto en fecha 27 de febrero del 2.012 se venció el lapso para que la parte demandante solicitara la citación del demandado, y habiendo transcurrido mas de Treinta (30) días sin que la parte accionante, haya cumplido con la misma. Observándose en las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no acciono los mecanismos necesarios para llevara a cabo la Citación personal, no puso a disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada en la presente causa, transcurriendo así más del lapso establecido en el artículo 267 en su numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. SEGUNDO: Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusden, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano: ANTONIO JOSE MEDRANO, contra la Empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, previamente identificados, Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y diarìcese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO, MARQUEZ TILLERO.
Exp. 15.728.
CJRM/PMT/mevc.
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