República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Catorce (14) de Marzo del 2.012.
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DAMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO R, MATA G, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.643.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A. (representada el ciudadano ERNESTOR RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.619.244 y en su condición de fiador).
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL SALAZAR. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.299.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 15.802.
Vista la transacción procesal de fecha 06 de Marzo del año dos mil doce (2.012), constante en los folios del74 al 94, donde la parte demandada ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.619.244, y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de abril del año 1998, anotada bajo el Nº 49, Tomo 4-A, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última la que consta de asiento inscrito antes el citado Registro Mercantil de fecha 20 de marzo del 2007, bajo el Nº 18, Tomo 4-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.299, y por la parte demandante la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, representada por el abogado LEONARDO R, MATA G, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.643, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado en contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A. contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones celebrado par las partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario.
EXP. 15.802.
CJRM/PMT/mevc.
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