República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Dieciséis (16) de Marzo de 2.012.

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANDRES SALAZAR UGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.772, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.293, el cual actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: LORENA GUERRERO DE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.814.206.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: 15.893


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Vista la actuación procesal de fecha 13 de Marzo del año 2.012, cursante en el folio 19, donde el ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.772, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.293, el cual actúa en su propio nombre y representación, desiste del procedimiento, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesto ante este Juzgado, contra la ciudadana: LORENA GUERRERO DE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.814.206, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..…”

Por Cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona Los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. En consecuencia devuélvanse originales previa certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2012. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencia.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO, MARQUEZ TILLERO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario.




EXP. 15.893
CJRM/PMT/mevc.