República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Veintitrés (23) de Marzo del 2.012.

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DAMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.649, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE O, DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.323.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.724.

DEMANDADA: RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.539.

ABOGADA ASISTENTE: LUZDARIS DEL CARMEN LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.111, e Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.051.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: 14929.

En virtud que según oficio CJ-11-1745, de fecha 15 de junio de 2011, fui Designado cómo Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentado en fecha 02 de Agosto de 2011 por la Rectoría del Estado Monagas, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Vista la transacción procesal de fecha 21 de Marzo del año dos mil doce (2.012), constante en el folio 94, donde la parte demandada ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.539, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARIS DEL CARMEN LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.111, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.051, y por la parte demandante la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LEZAMA DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.330.649, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado JOSE O, DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.323.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.724, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano RAUL JOSE PALOMO RONDON, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones celebrado por las partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado.

EL JUEZ PROVISORIO.



ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario.
EXP. 14.929.
CJRM/PMT/mevc.