REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN,
AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTES: DARWIN ALFONSO DIAZ PINEDA y JESSICA GABRIELA PEREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.968.288 y 17.242.122 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADO: MARIA A. APARICIO G, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.383 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 15.549
“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”.-
En fecha 09 de Febrero del 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, los ciudadanos DARWIN ALFONSO DIAZ PINEDA y JESSICA GABRIELA PEREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.968.288 y 17.242.122, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana MARIA A. APARICIO G, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.383 y de este domicilio y expuso, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Diciembre de 2008, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 10 de Enero del 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DARWIN ALFONSO DIAZ PINEDA y JESSICA GABRIELA PEREZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.968.288 y 17.242.122, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 15 de Noviembre de 2008
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
Exp. 15.549
CJRM/PMT/Graterol
|