República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 153º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: ROBERTO JOSE VASQUEZ

Abogados Apoderados: RAMON ALFONZO MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.322
Demandado: JESUS RAFAEL GUEVARA
Abogados Apoderados: YOLIMAR CONDE QUINTERO, e inscrita en el IPSA bajo el 75.876.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Expediente Nº 15.880

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito Transaccional, presentado por el Abogado RAMON ALFONZO MAITA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.322, apoderado Judicial del ciudadano: ROBERTO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.621.516, parte demándate en la presente causa y la abogada YOLIMAR CONDE QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 12.537.004, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.786, asistiendo en este acto al ciudadano: JESUS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.467.620, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quinto (05) días del mes de Marzo de 2012. Siendo las 2:30 de la Tarde. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Provisorio

Abg. Carlos J. Rojas M.
El Secretario,

Abg. Pedro Márquez Tillero





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario,

Abg. Pedro Márquez Tillero


CJRM/pmt/G
Exp. 15.880