REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º Y 153º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: FRANCESCO MORABITO GRASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.287.915.
Abogado Apoderado: FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.486.
Demandado: Sociedad Mercantil VICALUM, C.A
Abogado Asistente: JOSE ERNESTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.685.-
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Expediente Nº 15.856
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por la ciudadana: JIAM JOSEFINA DAKDUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.585.069, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.685, parte demandada, y asimismo estuvo presente el ciudadano FELIX MORABITO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 27.486, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: FRANCESCO MORABITO GRASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.287.915, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo) y pagar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000, oo), en fecha 31 de Marzo del año 2012, a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena liberar oficio de la depositaria Judicial, Este Tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no haya cumplimiento total de lo acordado en la transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M.
El Secretario Titular,
Abg. Pedro Márquez T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Titular,
Abg. Pedro Márquez T
CJRM/PMT/mr
Exp. 15.856
|