República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
EXP. N° 3476.-
• SOLICITANTE: ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.347.730 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LINO LISBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.411.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 04 de Agosto de 2.011, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LINO LISBOA, ambos ya identificados.-
En fecha 12 de Agosto de 2.011, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3476, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 773 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, y es por ello que se ordeno la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines de que remita a este Tribunal los datos filiatorios y el contenido de la tarjeta alfabética del solicitante, tal y como se evidencia al folio nueve (9) y siguientes del presente expediente.-
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que tal y como consta en acta de nacimiento, la cual se encuentra debidamente inserta en el Acta Nro. 408, año: 1.990 de los libros de registro de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas, se desprende que nació en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el día doce (12) de Noviembre de 1.990, asimismo, manifiesta que en el nombre de su progenitora es FERNANDA CARINHA DE OLIVERA, más sin embargo, en el acta de nacimiento aparece como FERNANDA CARINHA DE PINO, siendo que en su país de origen (Portugal) predomina primero el apellido materno sobre el paterno, a diferencia de nuestras leyes venezolanas que predomina primero el apellido paterno que el materno, en sentido de que el primer apellido de su progenitora es DE OLIVEIRA Y NO DE PINO, por lo cual su nombre correcto debería ser FERNANDA CARINHA DE OLIVERA y no como erradamente figura en dicha acta de nacimiento; y en virtud de que existe diferencia entre el primer apellido de su progenitora con el cual aparece en dicha acta de nacimiento, es por lo que ocurre muy respetuosamente ante esta competente autoridad a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, este Tribunal ordena librar el respectivo cartel de citación, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente.-
El ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado, en fecha 11 de Noviembre de 2.011, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en autos al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente.-
En fecha 23 de Enero de 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.486, y consignaron mediante diligencia un ejemplar del diario de circulación Nacional Ultimas Noticias de fecha Miércoles 18 de Enero de 2.012; en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado, tal y como se evidencia en autos al folio veintiuno (21) del presente expediente.-
En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:
TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.347.730 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LINO LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.411, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-
El ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:
• Copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, cursante en autos al folio tres (03) de las actas procesales que conforman este expediente, donde se evidencia que el solicitante fue asentado en dicho documento de identificación como “ANGELO JAVIER AMUNDARAY OLIVEROS”.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de el ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, cursante en autos al folio seis (6) del presente expediente, inserta en el Acta Nro. 408, año: 1.990 de los libros de registro de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, del estado Monagas; de la cual se evidencia que el apellido de la progenitora del solicitante fue escrito de la siguiente forma: “FERNANDA CARINHA DE PINO” en lugar de “FERNANDA CARINHA DE OLIVEIRA”.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante ciudadana FERNANDA CARINHA DE OLIVEIRA, la cual cursa en autos al folio siete (7); mediante la cual se evidencia que su nombre es el siguiente: FERNANDA CARINHA DE OLIVEIRA.-
Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante en el asunto sometido, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los mismos, sin embargo, este Juzgado considera que tales instrumentos no demuestran la existencia de error alguno cometido en el acta de nacimiento del ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA; en tal sentido no habiendo demostrado el solicitante lo alegado en su escrito de solicitud, no le queda mas a esta Juzgadora considerar que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO no debe prosperar, para su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
CUARTA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano ANGELO JAVIER AMUNDARAY DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.765 y de este domicilio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los primer (1) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/DS.-
Exp. N° 3476
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