República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Marzo de 2.012.
201º y 153°
EXP. Nº 3.598-11.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.858.180 y aquí de transito.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HORTENCIA CAROLINA AZOCAR FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.600.239, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.965, carácter este, el cual consta de Poder, cursante en autos al folio veintiuno (21) Vto y veintidós (22) del presente expediente.

2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).

SEGUNDA


De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:


SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre de 2.011, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: HORTENCIA CAROLINA AZOCAR FEBRES, ambos ya identificados.

En fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3.598-11, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, tal y como se evidencia del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración afirmando que tal y como consta del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 11, folio 11, Tomo 01, Año 1.984, nació en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Noviembre de 1.979, y que de la misma su nombre aparece asentado “MARITZA DEL VALLE MARCANO AZOCAR” como también aparece asentado que es un niño varón, de igual manera indica que en la primera partida que le entregaron a su madre, aparecían sus nombres correctos, que fue la que utilizó para obtener su documento de identidad entre otros. En este mismo orden de ideas la peticionaria, manifiesta que al solicitar nuevamente el Acta de Nacimiento se verificó que sus nombres están incorrectos ya que por error involuntario el funcionario encargado de hacer el respectivo asiento, anotó su nombre como “MARITZA DEL VALLE” siendo lo correcto “YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR” y de sexo femenino; y es por ello que comparece por ante este Juzgado a los fines de solicitar sea rectificada su acta de nacimiento.

En fecha 19 de Diciembre de 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana HORTENCIA CAROLINA AZOCAR FEBRES, supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, y consignó copia de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 10 de Noviembre de 2.011, anotado bajo el Nº 04, Tomo 361, a los efectos de su certificación por secretaría, el cual fue debidamente certificado y agregado en autos, desde los folios (20) al (22), inclusive. Asimismo, la apoderada judicial retiró el respectivo Cartel de Citación a los fines de su publicación.

En fecha 02 de Febrero de 2.012, compareció por ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la solicitante y consignó mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado a publicar por este Juzgado.

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (17 de Febrero de 2.012) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2.012, compareció la ciudadana HORTENCIA CAROLINA AZOCAR FEBRES, apoderada judicial de la parte actora y consignó los Datos Filiatorios de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

El ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, en esta misma fecha 13 de Marzo de 2.012, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 27 y 28).
Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.858.180 y aquí de transito, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HORTENCIA CAROLINA AZOCAR FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.600.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.965, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, cursante en autos al folio tres (03) del presente expediente, la cual fue emitida por el Registro Civil Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 11, folio 11, Tomo 01 del año 1.984. De dicha acta se evidencia que fue asentado “UN VARON” y por nombre “MARITZA DEL VALLE”.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, cursante en autos al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 11, folio 11, Tomo 01 del año 1.984. De dicha acta se evidencia que fue asentado UN NÑO VARON” y por nombre por nombre “YARITZA DE VALLE”.

• Copia fotostática mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, cursante en autos al folio cinco (05) del presente expediente, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 11, folio 11, Tomo 01 del año 1.984. De dicha acta se evidencia que fue asentado “UNA NIÑA” y por nombre “YALUITZA COROMOTO”.

• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, cursante en autos al folio seis (06) del presente expediente, la cual fue emitida por el Registro Civil Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas de la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR.

• Copia fotostática del Título de Bachiller, cursante en autos al folio siete (07) del presente expediente, el cual fue emitido por el Ministerio de Educación y Deportes, Viceministerio de Asuntos Educativos. De dicho Titulo se evidencia que fue otorgado a la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, Cédula de Identidad Nº V-14.858.180.

• Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios adscrito al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en donde se demuestra que los datos filiatorios están a nombre de la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR.

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por la solicitante al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que fue asentado de manera errónea tanto en el acta original del Registro Civil Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas así como en el Registro Principal del Estado Monagas, el sexo de la misma como varón y se anoto el nombre como “MARITZA DEL VALLE” y “YARITZA DEL VALLE”, respectivamente, siendo lo correcto YALUITZA COROMOTO, y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 08 de Febrero de 2.011, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia de los errores cometidos en el acta de nacimiento de la ciudadana YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana: YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.858.180, aquí de transito. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YALUITZA COROMOTO MARCANO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.858.180, aquí de transito, anotada bajo el Nro. 11, folio 11, Tomo 01 del año 1.984, expedida por el Registro Civil Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asentándose que es una Niña y por nombre YALUITZA COROMOTO, en dicha acta de nacimiento.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.598-11.