República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

EXP. 3.597-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “H.A.G.O. MONAGAS, C.A.” constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo de 1985, bajo el N° 55 folio 132 al 137, tomo A y su modificación inscrita en fecha 18 de Noviembre de 1993, bajo el N° 374 folio 71 al 79 tomo, F. Habilitado y su ultima modificación Registrada en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de Junio de 2005, bajo el N° 29, tomo A-13.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE y JULIO CESAR SALAZAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.016 y 90.870, respectivamente, tal y como consta desde los folios (14 al 17) del presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA Y BOUTIQUE MARIAYDEE, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, anotado bajo el N° 64, tomo 125 al 126, tomo 1 del libro de Comercio, representada legalmente por la ciudadana HAIDDE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.777.749.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.266.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 09 de Noviembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “H.A.G.O. MONAGAS, C.A.”, plenamente identificados, para interponer formalmente una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Sociedad Mercantil “ SALÓN DE BELLEZA Y BOUTIQUE MARIAYDEE, ya identificada; recayendo en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio Sesenta (60) del presente expediente.
En fecha 09 de Marzo de 2012, comparecen los ciudadanos HAIDDE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.777.749, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA Y BOUTIQUE MARIAYDEE, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CLAUDIO MUÑOZ TIRADO, ya identificado y el Abogado WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “H.A.G.O. MONAGAS, C.A.”, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en poder cursante a los folios catorce (14) al Diecisiete (17) del presente expediente, y consignan escrito cursante en autos a los folios Sesenta y Cinco (65) al sesenta y Ocho (68), de las actas procesales, que conforman este expediente en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los términos señalados en el escrito consignado.
• Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera: Evidenciándose que los ciudadanos representantes de ambas partes, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato..-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.


MPB/IRM/Ana C.
Exp. N° 3.597-11.-