República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Marzo de 2.012.
201° y 153°



EXP. N° 3.620-12.


Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: LIUBA IVANOVA YILALES ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.026.498 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.930.-
Motivo: OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 09 de Enero de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, recibió expediente Nº 14550 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia dictada; contentivo de la solicitud de OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana LIUBA IVANOVA YILALES ZURITA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN BELLO MALAVE, ambos supra identificados, recayendo en este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2.012.-

En fecha 13 de Enero del 2012, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3620; admitiendo la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio (25).-


En fecha Tres (03) de Febrero de 2012, comparece la ciudadana LIUBA IVANOVA YILALES ZURITA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN BELLO MALAVE, ambos ya identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado (Folios 28 y 29).-

En la oportunidad de dar contestación, (22 de Febrero del 2012) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Tal y como consta a los Folios 30 y 31 del presente expediente, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-


Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana LIUBA IVANOVA YILALES ZURITA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN BELLO MALAVE, ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción del acta de defunción de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, en los Libros de Registros correspondientes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa.-

La interesada deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (defunción). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar la interesada a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Constancia de Inhumación signada bajo el Nª 000315, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, la cual riela en autos al folio cinco (05) del presente expediente, de la misma se desprende que dicho Instituto hace constar que la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, fue sepultada en el Cementerio Municipal de Maturín, el día 25 de Julio del año 2001, en la bóveda Nª 14.02.03.27.-
• Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, cursante al folio nueve (9); en donde se deja constancia que por ante el departamento de Defunción del Registro Civil, no se encuentra asentado ningún Certificado ni Acta de defunción a nombre de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, cedula de identidad Nª V-566.566, y cuyos familiares dicen que falleció el día 24 de Julio del año 2001, en el Hospital Central Dr, Manuel Núñez Tovar de esta Jurisdicción.-
• Copia Certificada del acta de Matrimonio: cursante a los folios que van desde el ocho (08) al diez (10) del presente expediente de fecha 16 de Febrero del año 2001, expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas; la cual quedo asentada bajo el Nº 12, folios 20 al 21, libro 01, Año 1953; en donde certifica que la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, celebró matrimonio civil con el ciudadano Miguel Yilales, en fecha 05 de Febrero del año 1953.-
• Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIUBA IVANOVA YILALES: cursante al folio 11 del presente expediente, emitida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, en donde se evidencia que la solicitante es hija legitima de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA..-
• Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL HUMBERTO: cursante al folio 15 del presente expediente, emitida por la Registradora Principal del Estado Monagas, en donde se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo legitimo de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA..-
• Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA., cursante al folio 17 del presente expediente, en donde se evidencia la identificación completa de la antes mencionada ciudadana.-

Ahora bien, del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que existe en autos suficientes elementos de convicción que nos permiten concluir que ciertamente la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, falleció, en fecha 24 de Julio del año 2001, y fue sepultada en el Cementerio de Maturín, el día 25 de Julio del año 2001, según constancia Nª 000315 emitida por Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, en la bóveda Nª 14.02.03.27, por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (defunción) de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.-

CUARTA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBTENCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana LIUBA IVANOVA YILALES ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.498 y de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN BELLO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.930, en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de Partida o Certificado de Defunción de la ciudadana LUISA CLEMENTINA ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 566.566 y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en el Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, quien falleció en fecha 24 de Julio del año 2001 y fue sepultada en el Cementerio de Maturín, el día 25 de Julio del año 2001, según constancia Nª 000315, emitida por Instituto Autónomo Municipal de Ambiente de Maturín, en la bóveda Nª 14.02.03.27.-

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/
Exp. N° 3620