República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

SOLICITUD N° 5510-12.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana WESTALIA ANTONIA ABANERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.338.580, actuando en representación de su menor hijo ABRAHAM ISAAC ABANERO MORENO, venezolanos, según consta en Acta de partida de nacimiento cursante en el folio 3 de la presente solicitud, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 5510-12; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana WESTALIA ANTONIA ABANERO RODRÍGUEZ, actúa en representación de su menor hijo ABRAHAM ISAAC ABANERO MORENO, supra identificados, manifiesta ser los únicos y universales herederos del ciudadano AUGUSTO ANTONIO MALAVE RODRÍGUEZ. En tal sentido, esta jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, del caso de autos se observa que la ciudadana WESTALIA ANTONIA, pretende ser declarada Única y Universal heredera, junto a su menor hijo ABRAHAM ISAAC ABANERO MORENO, tal y como se evidencia en el escrito de solicitud; en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5510-12