En horas de Despacho del día de hoy 20 de Marzo de 2.012, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes contendientes en el presente expediente Nro. 3564, con motivo de DESALOJO estando presentes en este acto la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este acto en copias simples, para su certificación así como también el ciudadano JESÚS CONTRERAS, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JOAQUÍN RODRIGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.573, se procedió a la celebración del mismo, otorgándosele oportunidad tanto a la apoderada de la parte actora como a la parte demandada de exponer de forma verbal sus alegatos, y los mismos manifestaron su voluntad de realizar transacción que ponga fin al presente Litigio, petición esta, la cual es acordada por la Jueza Temporal de este Juzgado y en consecuencia se le concede la oportunidad a ambas partes de exponer los términos en los cuales será celebrada la presente TRANSACCIÓN, lo cual se hace de seguidas:
Ambas partes acuerdan la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, el cual tendrá una duración de un año, contado a partir del 20 de Abril de 2.012 hasta el 20 de Abril de 2.013, y que una vez vencido dicho contrato el arrendatario hará la entrega material del bien inmueble objeto de arrendamiento libre de bienes y personas, es decir, el día 21 de Abril de 2.013; el canon de arrendamiento fijado es por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) mensuales, los cuales continuaran siendo depositados en la cuenta de ahorros aperturada a favor de la arrendadora ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Siendo ello así, y observando este Tribunal las concesiones reciprocas realizadas por ambas partes, y estando a derecho tales pedimentos, este Juzgado administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los términos arriba expuestos; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

PARTES CONTENDIENTES Y SUS APODERADOS


LA SECRETARIA
MPB/IndiraRamnarine
Exp. Nº 3564