República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Marzo de 2.012.
201° y 153°
EXP. Nº 3.334-11.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.305.111 y V-5.396.175, respectivamente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA ELIZABETH BRITO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.773.489 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.944.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
Se evidencia en autos que en fecha 28 de Abril de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA ELIZABETH BRITO CORNIELES, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2.011.
En fecha 05 de Mayo de 2.011, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 30 de Marzo del año 1.985, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el extinto Juzgado del Municipio Aguasay del Estado Monagas y Territorio Federal delta Amacuro, asimismo manifiestan que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ALFREDO, LISSET ADRIANA y LUSMARY ARIANA, todos mayores de edad, una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en la Calle Principal Juana Ramírez, Sector Los Pinos, Casa Nº 09, comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho desde el año 2.003, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente manifiestan que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 07 de Junio de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio Nº 0.584-11, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, se abstiene de emitir opinión, hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho. Posteriormente, este Tribunal dictó auto en fecha 10 de Junio de 2.011, mediante el cual se insta a las partes a que de forma expresa indiquen la fecha exacta de la separación de hecho, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
Pues bien, en fecha 27 de Octubre de 2.011, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS LEDEZMA, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA ELIZABETH BRITO CORNIELES, ambos supra identificados, con la finalidad de informar la fecha exacta de la separación de hecho entre los ciudadanos LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, manifestando que la misma ocurrió en fecha 19 de Junio de 2.003. En este mismo tenor, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 01 de Noviembre de 2.011, acuerda remitir copia certificada de la totalidad del presente expediente acompañada de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, a los fines pertinentes.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos: LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el 19 de Junio de 2.003, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 30 de Marzo del año 1.985, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, por ante el extinto Juzgado del Municipio Aguasay del Estado Monagas y Territorio Federal delta Amacuro.
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 01 de Marzo de 2.012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F-8-OFC-0189-2012, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LUIS ERNESTO LEDEZMA INFANTE y CARMEN CELESTINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.305.111 y V-5.396.175, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 30 de Marzo del año 1.985, por ante el extinto Juzgado del Municipio Aguasay del Estado Monagas y Territorio Federal delta Amacuro.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.334-11.-
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