República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°

Exp. N° 3679-12.-

En fecha 09 de Marzo de 2.012, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EUGENIO RAMÓN DÍAZ MENDOZA y YHAJAIRA MARISELA MORA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.233.993 y V- 3.983.975, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA y MARCOS ANTONIO MORENO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.128 y 152.516, respectivamente. En fecha 13 de Marzo de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3679-12. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios informaron dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días si procrearon hijos y al igual que especificara la fecha exacta de la separación de hecho.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (27/03/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho Saneador respectivo, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA y MARCOS ANTONIO MORENO MORENO, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de informar lo solicitado en fecha 13 de Marzo de 2.012.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y tal como lo establece el articulo 185-A, visto que la parte interesada no informo lo requerido por este Tribunal dentro del lapso otorgado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EUGENIO RAMÓN DÍAZ MENDOZA y YHAJAIRA MARISELA MORA DE DÍAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.233.993 y V- 3.983.975, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3679