República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°


EXP. 3670-12


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas de fecha 3 de Noviembre de 1.967, bajo el Nª 46, folios vto del 128 al 133 y su vto, tomo 1 habilitado.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890.-
PARTE DEMANDADAS: CARLOS JAVIER COLON ROJAS y VICTORIA ROJAS de COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.838.457 y V-2.332.911, respectivamente.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE
4. PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 29/02/2012, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., plenamente identificadas, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER COLON ROJAS y VICTORIA ROJAS de COLON, ya identificados recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 01/03/2012.
La demanda fue admitida en fecha 07/03/2012, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las partes demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del ultimo se haga en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.950,00) por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bsf. 1.825,00), por concepto de derecho de comisión. Tercero: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bsf. 328,00), por concepto de los Intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 3.275,75), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-

En fecha 23 de Septiembre del año 2011, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., y Desiste del Procedimiento, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, tal y como consta en autos a los folios 4 y 5 del cuaderno principal del presente expediente, quien tiene de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto tiene la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (2:01) de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Ana C
Exp.: 3670