REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: YUSMERIS MIGUELINA ALCANTARA NAAR y LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.045.162 y 16.599.736 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 652-2012.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos YUSMERIS MIGUELINA ALCANTARA NAAR y LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.045.162 y 16.599.736 respectivamente, la primera domiciliada en calle Sucre, casa N° 28, sector Caripito-Arriba. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en calle La Pantalla, casa S/N, Sector La Pantalla, Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de las niñas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Flor M. Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.141, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, anteriormente identificado, se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, por concepto de Obligación de Manutención, que entregará a la madre mediante un mercado con su factura y previa lista de alimentos y enseres de aseo personal de las niñas entregada por la madre. En el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, juguetes y el calzado requerido por (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se generen por medicinas y atención medica requeridos por las niñas, igualmente se compromete a sufragar otros gastos que se genere de manera extraordinaria,, cabe destacar que por cuanto el padre labora en una Institución del Estado, las niñas cuentan con un Seguro medico HCM. El presente acuerdo, empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo.
SEGUNDO: El padre LUIS ADRIAN GARCIA RAMOS, se comprometen a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de las niñas.
TERCERA: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir Durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestras hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y tres (03) años de edad, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta.”
Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada FLOR M. RODRIGUEZ D, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 652-2012.
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