REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 201° y 153°.-



PARTES:
DEMANDANTE: ISAURA LOPEZ DE VENERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 595.159, domiciliada en la Sabana, Avenida Madariaga. Caripito. Estado Monagas.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada en ejercicio Doctora MARIA APARICIO, titular de la cedula de identidad número 2.640.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.383 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.-

DEMANDADOS: NELSON ENRIQUE CAMPOS y NELSON JOSE CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 12.289.242 y 11.337.532, respectivamente y domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.555.-

EXPEDIENTE Nº 536-2011.-

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA



PARTE NARRATIVA:
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inició la presente acción, con demanda de Nulidad de Venta, contenida en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas, donde se vende el inmueble representado por unas bienhechurías tipo local comercial con todas sus anexidades construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento y techos de platabanda, con puerta de metal, madera y vidrio la puerta principal tipo santa maría, con una oficina, baño y un deposito, según se evidencia de documento público registrado por ante La Oficina del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre del año 2.010, quedando inscrito bajo el Numero 2010.1261. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 383.14.2.1.259 y correspondiente al libro de Folio Real del 2.010, incoada por la ciudadana ISAURA LOPEZ DE VENERE, sobre inmueble su propiedad, que se anexa, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS, y NELSON JOSE CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.289.242 y 11.337.532, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Siendo admitida por auto de fecha 31-03-2011. (f.28), se ordenó la citación de las partes demandadas ciudadanos: NELSON ENRIQUE CAMPOS y NELSON CENTENO, para que dieran contestación a la demanda. Por diligencia de fecha 12-04-2.011, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, consignó el recibo de citación de los demandados. Que los demandados en este juicio han levantado Titulo Supletorio del inmueble que les ha sido arrendado y han procedido a venderlo a un tercero, a tal efecto consigna la documentación, copias del Título Supletorio y documento de venta del inmueble. En fecha 20 de Abril del Dos Mil Once (20-04-2.011), comparecen los demandados, ciudadanos: NELSON ENRIQUE CAMPOS Y NELSON JOSE CENTENO, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.555, proceden a dar contestación a la presente demanda, quedando el juicio abierto a pruebas de las partes.


DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE


La parte accionante promovió los siguientes medios probatorios: PRIMERO: Promueve a su favor el merito favorable de los Autos... SEGUNDO: Promueve la testimonial del ciudadano FRANCISCO JAVIER VENERE LOPEZ, y a cuyos dichos este juzgador le concede todo merito probatorio. TERCERO: Ratificó todos los documentos acompañados con este expediente, como los Contratos de Arrendamiento y las copias de los recibos que los demandados entregaban a la demandante y que no fueron desconocidos ni tachados por lo que se les concede todo el merito probatorio. CUARTO: Copia de cedula catastral presentada por los demandados, la cual carece de la firma del Director de Catastro, demandado en este juicio, prueba a la que se le concede todo merito. Con el escrito de la demanda se acompañó, copia de documento de compra que el ciudadano JUAN BAUTISTA VENERE, (fallecido) realizó en el año 1.981 del inmueble cuya venta se solicita anular y que no fue desconocido ni tachado y que se le adjudica todo merito probatorio, igualmente se consignó copia de planilla de liquidación de derechos de sucesión del esposo de la demandante en la que aparece declarado el inmueble cuya venta se pretende anular y que no fue tachado ni desconocido y al cual se le concede todo merito probatorio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada produjo sus pruebas en la siguiente forma: PRIMERO: Reprodujo el merito de las actas. SEGUNDO: Produjo las testimoniales de los ciudadanos; JOHAN JOSE ROJAS AMARISTA, JUAN JOSE CABELLO RIVAS, MANUEL JOAQUIN CABELLO RIVAS y JOSE GREGORIO REYES, titulares de las cedulas de identidad números 17.707.311, 4.339.701, 9.658.484, y 12.807.638, cuyos dichos fuero generales, no aportaron con sus dichos elementos de certeza y por lo tanto no se les concede merito probatorio alguno. TERCERO: Consignaron 21 facturas de compras emitidas por diversos establecimientos comerciales, que no fueron ratificadas en juicio y no especificaban el uso de las mercancías adquiridas y por lo tanto no se les concede merito probatorio alguno.

DISPOSITIVA:

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la, debe impretermitiblemente este Órgano Subjetivo Institucional Judicial Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), hacer las siguientes consideraciones: El artículo 1.483 establece: “La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. La nulidad establecida en este articulo no podrá alegarse nunca por el vendedor.”. En la situación planteada en este caso, los demandados no han logrado contradecir los alegatos de la demanda en el sentido de su condición de arrendatarios morosos de la demandante, como se desprende de los contratos de arrendamiento que se trajeron al proceso y que no fueron desconocidos ni tachados, sumadas a esta circunstancia, consta en autos el documento de compra venta que el difunto ciudadano JUAN BAUTISTA VENERE, esposo de la demandante, hizo del inmueble que los demandados alquilaban y procedieron a vender, por si esto fuese poco existe la planilla de liquidación de derechos sucesorales, mención al inmueble vendido por los demandados, con ese carácter que los demandados detentaban, que es el ya comprobado de arrendatarios morosos, que reconocen la cualidad de arrendadora propietaria de la demandante en este juicio ISAURA LOPEZ DE VENERE, no escapa del análisis del Juzgador el hecho estar ellos arrendando el inmueble, levantaron un Titulo Supletorio sobre bienhechurías que según los mismos contratos de arrendamientos consistían en mejoras realizadas con el permiso de la arrendadora demandante ISAURA LOPEZ DE VENERE y en esos contratos, acordaron descontar de las mensualidades los costos de las mejorías en el inmueble y además que dichas mejoras serian en beneficio de la propietaria del inmueble, igualmente llama la atención que la cedula catastral emitida para acompañar el titulo levantado por los demandados y que debía ser firmada por el Director de catastro que a la vez era arrendatario y posteriormente vendedor del inmueble, carecía de su firma.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada por ISAURA LOPEZ DE VENERE, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE CAMPOS Y NELSON JOSE CENTENO
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador del Municipio Bolívar a los fines de estampar la nota marginal respectiva al documento de venta anulado. TERCERO: condena a los demandados al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000, oo). CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente causa. Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, cinco (05) de Marzo del Dos Mil doce (2012). Años: 201º y 153º
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (02:00 p.m.). Firmado y sellado en original. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 536-2011.