EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil doce (2012).

201° y 153°
Solicitud N° 139-12

En fecha 19 de Marzo del año 2012, se recibió en este Tribunal, Solicitud de Únicos y Universales Herederos, sobre los bienes del de cujus LUIS JOSÉ VASQUEZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.754.867; según consta de Acta de Defunción N° 005 que se acompaña a la solicitud; presentada por la ciudadana EMMA ROSA BASTARDO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.698.211, de este domicilio, ama de casa; debidamente asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874. La solicitante señala que el de cujus dejó como únicos herederos a ella en su condición de legítima esposa y a sus cinco (5) hijos de nombres: CELIN JOSÉ VÁSQUEZ BASTARDO, JOSÉ LUIS VÁSQUEZ BASTARDO, AQUILES EDUARDO VASQUEZ BASTARDO (Difunto), CARMEN VICTORIA VÁSQUEZ BASTARDO Y EDUARDO DE JESÚS VÁSQUEZ BASTARDO, acompañando partidas de nacimiento y acta de matrimonio en copias certificadas. En fecha 22 de Marzo de 2012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente; realizándose las anotaciones en el Libro de Solicitudes No Contenciosas, bajo el N° 139-12 y en el Libro Diario. Asimismo se le otorgó a la interesada tres (3) días de despacho para que subsanara omisión del nombre del de cujus detectado en la solicitud y para que consignara partidas de nacimiento de los descendientes del hijo premuerto AQUILES EDUARDO VASQUEZ BASTARDO, detectándose en su acta de defunción que dejó cuatro (4) hijos menores de edad de nombres: LUIS, JORGE, JOSÉ Y MARÍA.
Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha 28 de Marzo de 2012), habiendo transcurrido los tres (3) días de despacho saneador, la interesada EMMA ROSA BASTARDO DE VÁSQUEZ, no ha comparecido por ante este Tribunal a subsanar los errores detectados en la solicitud, ni a consignar los recaudos originales exigidos.
Ahora bien este Tribunal considera este Tribunal que las Actas de nacimiento de los descendientes de AQUILES EDUARDO VASQUEZ BASTARDO, quienes según su acta de defunción son cuatro (4) hijos menores de edad de nombres: LUIS, JORGE, JOSÉ Y MARÍA, son indispensables a los fines de precisar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto y para demostrar la filiación existente entre las mencionadas personas y el de cujus. Por lo que, al no haber aportado tales elementos probatorios la parte interesada, es forzoso para este Tribunal considerar que la presente solicitud no cumple con los requisitos de Ley y en consecuencia declarar su inadmisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 y 936 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMMA ROSA BASTARDO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.698.211, de este domicilio, ama de casa; debidamente asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH COVA GUERRA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MILAGROS NATERA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00PM. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MILAGROS NATERA.