Comisión: 05788
BEROUAYEL MOHAMED/ SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2.012, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BEROUAYEL MOHAMED, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, y siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Centro Comercial Petroriente, local distinguido con la letra y Nº S06 de esta Ciudad de Maturìn del Estado Monagas. - El Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo.- Presente YVAN JOSE BASTARDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.455, en su carácter de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada constituido por Un local Comercial distinguido con la letra y Número S06, el cual forma de la edificación denominada El Greenmall, ubicado en la ala Sur del Nivel Planta Baja (PB) de la Ciudad de Maturìn del Estado Monagas, el mencionado local tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134M2), distribuida así: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72M2) en el local y SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62M2) en la Mezzanina, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Local S07; ESTE: Pasillo de circulación; y OESTE: Fachada oeste, tal como consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Septiembre de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 15, Protocolo 1ero, Tomo 24, el cual anexo en este acto constante de cuatro (4) folios útiles, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por un local comercial identificado con la letra y número S06, arriba descrito y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.660.000). Asimismo se ordena agregar a los autos la copia fotostática del documento de propiedad del inmueble y oficiar al registro participándole de la presente medida. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:10 P.M.-
La Juez Suplente Especial La Persona Notificada
La parte actora
El perito Avaluador designado
La Secretaria
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