Comisión: 05697
PETRONIO RAFAEL MENDOZA/ WUILFREDO ALEJANDRO LEMO CEDEÑO
En horas de Despacho del día de hoy 5 de Marzo de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.788, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante PETRONIO RAFAEL MENDOZA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra WUILFREDO ALEJANDRO LEMO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.935.009 y siendo las 9:40 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, casa Nº 17,de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte acora y expone: Solicito nos retiremos del lugar donde nos encontramos constituidos, por cuanto el mismo no le pertenece a la parte demandada sino a sus padres. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena su regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La Juez Suplente Especial La parte demandante

Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa El Perito Avaluador

La Secretaria