REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Primero de Marzo del año Dos Mil Doce (01-03-2012), siendo las nueve de la mañana (9:0 a.m.)., oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como consta en autos, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Ramón Alfonso Maita Rivas, titular de la cédula de identidad N° 14.858.204, credencial del Ipsa N° 104.322, domiciliado en El Tejero y en esta de transito. Y siendo las Diez y Veinticinco de la mañana (10.25 a.m.) se constituyó por señalamiento que hace la parte actora y que señala el tribunal de la causa, en unas biehechurias ubicada en la Calle Perimetral sin numero del Sector 19 de Abril de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constituido en una cerca de bloques y la parcela de terreno donde se encuentra estas biehechurias, que tiene una extensión de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue del ciudadano Desiderio Orta, Sur: Calle Perimetral, Este: Calle Perimetral y Oeste: con terreno que es o fue del ciudadano Luis Beltrán y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 30 de Enero del 2006, anotado bajo el N° 10, folio 76 al 81, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Acción Reivindicatoria intentado por el abogado Ramón Alfonso Maita Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nilian Marina Cabeza, contra el ciudadano Osmel Cubides Moncada, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado; igualmente nos hicimos acompañar del funcionario policial Richard López cedula n° 11.773.136, numero de credencial 1917. Una vez constituidos en el sitio antes descrito, se procede a notificar de la misión del tribunal a los ciudadanos Jerladin Cubides Moncada, titular de la cedula de identidad N° 20.427.715 y de este domicilio y el ciudadano Yhonny José Gil Veracierta, titular de la cedula de identidad N° 17.935.747, de este domicilio, quienes manifestaron ser los poseedores de la parcela de terreno y de las bienhechurias que están construyendo, la ciudadana Jeraldin Cubides Moncada manifiesta ser la hermana del demandado Osmel Cubides Moncada, quien le cedió en fecha pasadas los derechos y posesión de las bienhechurias objeto del presente juicio, y quien en estos momentos se encuentra privado de libertad. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que los asiste, le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30 min.) a partir de las diez y cincuenta de la mañana (10.50 a.m.) para que se haga asistir de apoderado y/o abogado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, se hizo presente la ciudadana Delia Carolina Morocoima Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 17.113.107, credencial del Colegio de Abogado N° 9.670, Ipsa N° 157.776, quien es la abogada asistente de los notificados. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandante y expone: “solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva designara la Depositaria Judicial Monagas, C.A, en la persona del ciudadano Robert Villarroel, titular de cedula N° 8.363.873, y prestar el debido juramento de ley, igualmente solicito se proceda a ejecutar la medida de Secuestro, dictada por el Tribunal Comitente y acordado por este Tribunal en auto separado. En este estado interviene el Juez, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acuerda designar y juramentar al ciudadano Rober Villarroel, cedula de identidad N° 8.363.873, como Depositario Judicial, quien estando presente juro cumplir fielmente y honradamente con los deberes inherentes a los mismo, igualmente este Tribunal visto lo solicitado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar medida de Secuestro sobre el bien inmueble sobre el cual esta constituido este Tribunal. En este acto interviene la abogada asistente de los notificados debidamente identificados en acta y expone: “hago en nombre de mis asistidos formal oposición al auto de secuestro dictado por el tribunal comitente puesto que existen tres menores de edad habitando en un anexo de laminas enclavadas en la parcela de terreno, en la parte de atrás, la cual es una construcción del gobierno, en conjunto con la empresa PDVSA. Asimismo solicita que la notificada pueda seguir habitando el anexo de láminas hasta que el tribunal decida mediante sentencia la propiedad del inmueble. Es todo”. En este acto el Tribunal le permite el acceso a los notificados de seguir ocupando el anexo construido de laminas que es utilizado como vivienda y se encuentra al final a mano izquierda de la parcela donde los notificados viven ellos dos y los tres (3) menores de edad, uno de ellos, hijo de los notificados y los otros dos hijos del demandado, ya que este esta privado de su libertad. El tribunal le hace saber a los notificados la paralización de la construcción de la vivienda, dicha construcción posee una estructura compuesta por tres habitaciones, dos baños , una sala y una cocina, la cual esta de bloques sin frisar, piso rustico, sin instalación de luz eléctrica, agua, tiene protectores de hierro como ventana, sin instalaciones sanitarias, tiene completamente su techo de acerolic de color rojo, tiene dos puertas de acceso, una por el lado derecho adherida a la pared y la otra como puerta principal de acceso, la cual no esta enclavada a dicha bienhechurias. La vivienda esta en un sesenta por ciento terminada. Los notificados se comprometieron a no seguir construyendo hasta tanto se tenga una sentencia firme. Se prohíbe el acceso al área de construcción de la vivienda. el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley le hace formal entrega del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de Rober Villarroel, quien acepta recibir conforme y en las condiciones antes expuestas. En este acto interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: “asimismo solicito a este tribunal con el debido respeto se coloque alrededor del inmueble casa en construcción objeto del presente juicio, cinta que dice así: “precaución manténgase alejado, de color amarillo y negro, a fin de que se cubra el área y se restringa el acceso al mismo.es todo”. el tribunal visto lo solicitado autoriza al abogado de la parte demandante a colocar la cinta. asimismo deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal da por terminada el acta y acuerda devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12.25 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Judicial de la Demandante
Los Notificados
La Abogada Asistente de los Notificados
La Demandante
El Depositario Judicial
El Funcionario Policial
La Secretaria