REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Dos de Marzo de Dos Mil Doce, comparece por ante este tribunal el abogado Hildemaro Díaz, en su carácter de demandante en la causa 861-11 de la nomenclatura interna que lleva al Tribunal del Municipio Caripe, Estado Monagas y el ciudadano Américo de Jesús Hernández, parte demandada, asistido en este acto por el abogado José Agustín Rangel Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58181 y domiciliado en el Municipio Caripe Estado Monagas y de transito en esta, muy respetuosamente ocurrimos y exponemos: “En virtud de que hemos llegado a un Convenimiento en la causa que nos ocupa, solicitamos de este digno tribunal, que se libere el vehiculo mediante la suspensión de la medida, que se haga la entrega material del vehiculo a la parte demandada, abogado Hildemaro Díaz, de igual manera, solicitamos el regreso de la causa al tribunal comitente, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria
El Demandante Diligenciante
El Demandado
El Abogado Asistente del Demandado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUASAY, EZEQUIEL ZAMORA, CEDEÑO, ACOSTA Y CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 07 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Visto el anterior convenimiento celebrado entre el abogado en ejercicio HILDEMARO DIÁZ TILLERO, titular de la cédula de Identidad N° 4.715.889, inscrito en el Inpreabogado N° 32.461; domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Caripe y aquí de transito, en su carácter de demandante; y la parte demandada ciudadano AMERICO DE JESÚS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.449.262, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN RENGEL MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.181, ambos domiciliado en jurisdicción del Municipio Caripe y en esta de transito; se acuerda agregarla a los autos. En consecuencia se ACUERDA librar oficio a la Destacamento de la Comandancia Policial del Municipio Caripe, a fin de que haga entrega del vehículo que se encuentra retenido en ese organismo a la orden de este despacho, al abogado HILDEMARO DIÁZ TILLERO, plenamente identificado en autos, y hecho lo cual se acuerda remitir el resultado de la presente comisión al Juzgado comitente a los fines que juzgue pertinentes. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Manuel Coronado Vizcaíno.
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza Urbina