REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012)

201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001809
PARTE ACTORA: RAFAEL BAUTISTA BRITO, JOSE MELECIO HIDALGO, JOSE COVA BASTARDO, ROLANDO FARIAS, JUAN BAUTISTA LOPEZ, RAYBEL NICOLAS ROCCA y ANGEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11.445.353, 13452.874, 3.026.978, 10.301.795, 8375.674, 22.970.087 y 20.201.373 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS ÁVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusieran los ciudadanos: RAFAEL BAUTISTA BRITO, JOSE MELECIO HIDALGO, JOSE COVA BASTARDO, ROLANDO FARIAS, JUAN BAUTISTA LOPEZ, RAYBEL NICOLAS ROCCA y ANGEL AGUILERA, plenamente identificados al inicio, por cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERENOS ÁVILA, C.A., la cual fue recibida por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de diciembre de 2010, siendo admitida la misma por lo que se libró el respectivo cartel de notificación de la empresa demanda en la dirección señalada. Verificado como fue la notificación en forma positiva de la parte demandada, procedió a computarse el lapso para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar y llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia, previo anuncio de las partes, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha ocho (08) de marzo de 2012, por lo que se procedió a dejar constancia de la comparecencia del abogado: EERICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial de los actores, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada SERENOS ÁVILA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los demandantes, que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa SERENOS ÁVILA, C.A., ubicada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de la manera que a continuación se detalla:
• RAFAEL BAUTISTA BRITO: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 21-05-2007, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 09 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 69,23 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 76,73, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• JOSE MELECIO HIDALGO: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 29-06-2007, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 10 meses y 01 día, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 58,57 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 76,73, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• JOSE COVA BASTARDO: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 01-05-2007, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 29 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 69,23 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 76,73, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• ROLANDO FARIAS: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 01-05-2007, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 29 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 69,23 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 76,73, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• JUAN BAUTISTA LOPEZ: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 01-05-2007, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 29 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 69,23 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 76,73, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• RAYBEL NICOLAS ROCCA: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 06-01-2008, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 2 años 03 meses y 24 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 45,48 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 50,40, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.
• ANGEL AGUILERA: Que ingresó a prestar sus servicios en fecha 05-06-2009, bajo el cargo de Oficial de Seguridad, siendo su fecha de egreso el 30-04-2010, con un tiempo de servicio de 10 meses y 25 días, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 x 24, es decir de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., percibiendo un salario base diario de Bs. 35,48, un salario normal diario de Bs. 45,48 compuesto por varios conceptos que fueron generados en la relación de trabajo, y un salario integral de Bs. 50,15, así mismo manifiesta que el motivo de terminación de la relación laboral es por causa injustificada.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: SERENOS ÁVILA, C.A., admite los hechos alegados por los ciudadanos: RAFAEL BAUTISTA BRITO, JOSE MELECIO HIDALGO, JOSE COVA BASTARDO, ROLANDO FARIAS, JUAN BAUTISTA LOPEZ, RAYBEL NICOLAS ROCCA y ANGEL AGUILERA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por cada una de los demandantes en el libelo de demanda, 2.- Que prestaron sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por motivo injustificado. Así se decide.-
Este Juzgado tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los demandantes estaba regido por la Ley del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las diferencias de las prestaciones sociales que le corresponden a los accionantes durante el tiempo que prestaron servicios para las demandadas, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

AL DEMANDATE RAFAEL BAUTISTA BRITO:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 160 días x el Salario Integral diario Bs. 56,98 = Bs. 9.116,08
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 53,73 = Bs. 107,46, mas 04 días por el segundo año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 78,39 = Bs. 313,56
3.- ANTIGÜEDAD LEGAL COMPENSATORIA: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 05 días x el último Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 383,65
4.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 1.341,47
5.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 4.603,80
6.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 90 días x el último Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 6.905,70
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 692,30
8.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 16 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 1.107,68
9.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 8 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 553,84
10.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 276,92
11.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 15.58 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 1.078,60
12.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 8.25 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23 = Bs. 571,14
TOTAL: Bs. 27.052,92 MENOS LO PAGADO Bs. 4.000,00 TOTAL A CANCELAR: Bs. 23.052,92

AL DEMANDATE JOSE MELECIO HIDALGO:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 155 días x el Salario Integral diario Bs. 58,47 = Bs. 9.602,85
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 63,33 = Bs. 126,65, mas 04 días por el segundo año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 71,29 = Bs. 285,15
3.- ANTIGÜEDAD LEGAL COMPENSATORIA: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 10 días x el último Salario Integral diario Bs. 64,91 = Bs. 649,10
4.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 1.734,22
5.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 64,91 = Bs. 3.894,60
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 90 días x el último Salario Integral diario Bs. 64,91 = Bs. 5.842,80
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 585,65
8.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 15 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 878,50
9.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 7 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 409,96
10.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 237,27
11.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 14.17 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 829,68
12.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 7.50 días x el Salario Normal diario Bs. 58,57 = Bs. 439,25
TOTAL: Bs. 25.515,68 MENOS LO PAGADO Bs. 2.000,00 TOTAL A CANCELAR: Bs. 23.515,68

AL DEMANDATE JOSE COVA BASTARDO:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 165 días x el Salario Integral diario Bs. 52,73 = Bs. 8.700,45
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 53,42 = Bs. 106,84, mas 04 días por el segundo año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 66,20 = Bs. 264,80
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 1.772,60
4.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 4.603,80
5.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 90 días x el último Salario Integral diario Bs. 76,73= Bs. 6.905,70
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 692,30
7.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 16 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.107,68
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 8 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 553,87
09.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 276,92
10.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 15.58 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.078,60
11.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 8.25 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 571,14
TOTAL: Bs. 26.634,70 MENOS LO PAGADO Bs. 1.200,00 TOTAL A CANCELAR: Bs. 25.434,70

AL DEMANDATE ROLANDO FARIAS:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 165 días x el Salario Integral diario Bs. 51,95 = Bs. 8.571,72
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 56,37 = Bs. 112,74, mas 04 días por el segundo año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 61,03 = Bs. 244,12
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 1.898,31
4.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 4.603,80
5.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 90 días x el último Salario Integral diario Bs. 76,73= Bs. 6.905,70
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 692,30
7.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 16 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.107,68
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 8 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 553,87
09.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 276,92
10.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 15.58 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.078,60
11.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 8.25 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 571,14
TOTAL A CANCELAR: Bs. 26.616,90

AL DEMANDATE JUAN BAUTISTA LOPEZ:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 165 días x el Salario Integral diario Bs. 56,85 = Bs. 9.380,25
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 57,75 = Bs. 115,50, mas 04 días por el segundo año x el Salario Integral diario de ese año Bs.72,32 = Bs. 289,28
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 1.754,04
4.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 76,73 = Bs. 4.603,80
6.-INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 90 días x el último Salario Integral diario Bs. 76,73= Bs. 6.905,70
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 692,30
6.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 16 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.107,68
7.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 8 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 553,87
08.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 276,92
09.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 15.58 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 1.078,60
10.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 8.25 días x el Salario Normal diario Bs. 69,23= Bs. 571,14
TOTAL: Bs. 27.329,08 MENOS LO PAGADO Bs. 2.500,00 TOTAL A CANCELAR: Bs. 24.829,08

AL DEMANDATE RAYBEL NICOLAS ROCCA:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 120 días x el Salario Integral diario Bs. 43,35 = Bs. 5.202,00
2.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 02 días por el primer año x el Salario Integral diario de ese año Bs. 44,08 = Bs. 88,16
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 911,11
4.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 60 días x el Salario Integral diario Bs. 50,40= Bs. 3.024,00
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 60 días x el último Salario Integral diario Bs. 50,40= Bs. 3.024,00
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 454,74
7.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 16 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 727,60
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 8 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 363,80
9.- DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATOTIO SIN PAGAR: Articulo 157 LOT y de acuerdo a lo indicado le corresponden 4 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 181,90
10.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la LOT, le corresponden 4.25 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 193,27
11.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la LOT, le corresponde 2.25 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 102,32
TOTAL A CANCELAR: Bs. 14.272,90

AL DEMANDATE ANGEL AGUILERA:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 35 días x el Salario Integral diario Bs. 47,60 = Bs. 1.666,00
2.- ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: Articulo 108 de la LOT, le corresponden 10 días x el Salario Integral diario de ese año Bs. 50,15 = Bs. 501,49
3.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Calculo realizado de acuerdo con la Tasa de Intereses designada por el Banco Central de Venezuela, y debidamente calculada desde la fecha de ingreso del actor, hasta la fecha de su terminación de la relación laboral, integrado por cada mes completo laborado, arroja la cantidad de Bs. 89,75
4.- PREAVISO: Articulo 125 de la LOT, le corresponde 30 días x el Salario Integral diario Bs. 50,15= Bs. 1.504,46
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 LOT, le corresponden 30 días x el último Salario Integral diario Bs. 50,15= Bs. 1.504,46
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Articulo 174 LOT, le corresponden 10 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 454,74
7.- VACACIONES VENCIDAS: Articulo 219 LOT, le corresponden 12.50 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 568,44
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Articulo 223 LOT, le corresponden 5.83 días x el Salario Normal diario Bs. 45,48= Bs. 265,14
TOTAL A CANCELAR: Bs. 6.554,48

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, de acuerdo a cada uno de los salarios señalados por los accionantes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los accionantes ut supra identificados, condenándose a la empresa demandada SERENOS ÁVILA, C.A., a pagar a cada uno de los demandantes lo siguiente: RAFAEL BAUTISTA BRITO, la cantidad de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.052,92), JOSE MELECIO HIDALGO, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.515,68), JOSE COVA BASTARDO, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.434,70), ROLANDO FARIAS, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.616,90), JUAN BAUTISTA LOPEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 24.829,08), RAYBEL NICOLAS ROCCA, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.272,90), y ANGEL AGUILERA, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.554,48).

Con relación a la corrección monetaria e intereses devengados solicitada, este Tribunal ordena la Experticia Complementaria del Fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la corrección monetaria y los intereses devengados solicitada, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)






JGL/jgl