REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de marzo de 2012
201° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001301
PARTE ACTORA: ROSALBA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.775.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, GISELLY RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 101.343 y 85.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARILUISA, C.A (AUTOMOTEL ESCORPIÓN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora la Abogada: GISELLY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 85.533; y por la demandada ARILUISA, C.A (AUTOMOTEL ESCORPIÓN), comparece la Abogada ADRIANA TRUJILLO, Inpreabogado N° 96.890 en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en poderes que rielan a los autos.
En fecha 26 de octubre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.339,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Dos pagos: El primero por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), para ser pagado el día viernes 30 de marzo de 2012, y un segundo pago, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), para ser pagado el día lunes 09 de abril de 2012, los cuales se efectuaran, mediante cheque a nombre de la trabajadora y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, sin embargo queda pendiente por parte de la empresa el tramitar lo relacionado con la inscripción de la trabajadora en el Seguro Social, manifestando la parte patronal que ésta deberá pasar por la parte administrativa de la empresa a los fines de los tramites pertinentes. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl