N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001560
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.156.289 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.031 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A.
PARRTE SOLIDARIA: PDVSA SRVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, JOSE PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 33.027, 25.979
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 14 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GONZALEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN ORENCE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. el Abg. JOSE OPALENCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa solidaria PDVSA SERVICIOS, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano JOSE GONZALEZ, la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000), el cual es cancelado mediante cheque número 27047538 de BANESCO, por la cantidad de Bolívares 9.000 a favor del trabajador de fecha 13-03-12, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la demandada principal.
El Apoderado Judicial de demandada solidaria
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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