N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001538
PARTE ACTORA: BRIGITTE BONYORNI MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.355 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.915 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A. INGENIEROS & CONSULTORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLANUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 87.256
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. PEDRO CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS VILLANUEVE, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ARQUITECO, C.A. INGENIEROS & CONSULTORES., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano BRIGITTE BONYORNI MIJARES, la suma única y definitiva de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 48.645,17), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 29-03-12. En este estado el Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez conste en auto el pago acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial de la Demandante.

El Apoderada Judicial de la demandada.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).