N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001460
PARTE ACTORA: ALBERLIS NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.347.365 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.835 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.704
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 29 de marzo de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ALBERLIS NEMER, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JOSE FUENTES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YBELISE BELLORIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador , y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana ALBERLIS NEMER, por la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), el cual es cancelado en efectivo en moneda nacional, la trabajadora recibe en este acto conforme. La Trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.
La Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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