REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001319
PARTE ACTORA: ALEXANDER NUÑEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 18.273.883
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G & P C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha TRES (03) DE OCTUBRE de dos mil ONCE (2011) el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ, debidamente asistido por la abogada KARLORIS BELMONTE, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 168.200, Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil GUARDIANES G & P

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 05 de Octubre de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha DIEZ (10) de ENERO de 2012, e instalada la audiencia preliminar en fecha 06 de FEBRERO de 2012, luego de varias prolongaciones el día de hoy 27 de MARZO de 2012 siendo las 10:30 AM oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta que antecede y pasado 15 minutos de espera se volvió a anunciar la celebración del acto y de deja constancia que la parte demandante el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su apoderado Judicial abogado ERRICO DESIDERIO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALEXANDER NUÑEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTISIETE DIAS (27) días del de MARZO de Dos Mil DOCE (2012).

201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.

LA SECRETARIA