REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Marzo de 2012
201° y 153º

ACTA INICIAL
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000184
DE LOS DEMANDANTES: SALOMON MAURERA, JOSÉ SALVADOR MARTINEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.045.407 y V- 12.074.418 respectivamente, quienes tienen como apoderado Judicial, al abogado en ejercicio JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.114; conforme consta a los folios 16 y 17 del presente asunto. Respecto a los ciudadanos demandantes JOHAN JOSÉ BOLIVAR BARRIOS y JOSÉ LUÍS ZAPATA, son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 21.696.128 V-13.056.938 quienes se encuentran asistidos conforme al libelo de demandada por el mismo abogado en ejercicio, JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.114.

PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO BARRIOS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.685.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir la ausencia temporal de la Jueza Titular de este Juzgado, según oficio Nº CJ-11-3240, me ABOCO al conocimiento de la causa. En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de fecha CATORCE (14) de FEBRERO de 2012, cursante al folio catorce (14) del expediente, la parte demandante ciudadanos SALOMON MAURERA, JOHAN JOSÉ BOLÍVAR BARRIOS, JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS ZAPATA ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar; así mismo se pasa a dejar constancia de la comparecencia de la accionada ARCO SERVICES, C. A, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, quien presenta en este acto poder y acta constitutiva de la empresa demandada, siendo anexado a los autos. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de los demandantes, trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se expide copia simple de la presente acta y se hace entrega de ella, a la parte demandada aquí presente. La decisión se publicará en este mismo día según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ


Las Partes

Secretario (a)

Abg.