REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de MARZO de 2012.
201° y 153º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001458
PARTE ACTORA: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.643.006
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ABREU, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.152
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, ya identificado al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil COSTA CONSULTORES C. A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha abstenerse de admitirla por cuanto ésta no reunía los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la respectiva notificación al efecto; corregida la misma como consta a los folios del 12 al 16, admitiendo este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2012, en consecuencia procedió a librar los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.
Asimismo, consta a las actas procesales que en fecha 21 de noviembre de 2011, (folio 10) la parte actora otorga poder apud-acta al abogado ANGEL ABREU; y en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 25); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, más el término de la distancia concedido, correspondía el día de hoy 15 de marzo de 2012 a las 9:00 a.m., la celebrar a la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada COSTA CONSULTORES, C. A., por intermedio de su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar el demandante ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. YRAIMA DIAZ
Secretario (a)
Abg.