REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de marzo de 2012.
201° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001557
PARTE ACTORA: ROBERT LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.865.845
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NAVAEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: GRUPO ELECTRICO GEO C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 12.834 y 61.946
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 8:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ROBERT LEON conjuntamente con su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores de este Estado; y por la demandada GRUPO ELECTRICO GEO C. A. la abogada BETTY ARTIGAS, en su condición de apoderada judicial. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa; dándose inicio a la presente audiencia. Seguidamente ambas partes conjuntamente con la Jueza a los fines de dar por concluida la presente audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Primero: Que en fecha 06 de marzo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada por una (01) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 27 del presente asunto para el día jueves 22 de marzo de 2012 a las 8:40 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 22 de marzo de 2012 siendo las 8: 40 a. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 35.022,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.908,13). En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.908,13), a favor del trabajador, el cual será cancelado el día 30 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La apoderada judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí alcanzado.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES



SECRETARIA (O)

ABG.