REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Marzo de 2012
201° y 153º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2012-000226
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.535.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA, ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA Y JOSE ALBERTO CEDEÑO RUIZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº 92.877, 88.618 y 112.935
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR CAROLINA MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.414
MOTIVO: DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, compareció por la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS LARA, acompañado de su abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada CONSTRUSUMI 1367, C. A. la abogada RITMAR CAROLINA MARCANO, ya identificada en su condición de apoderada judicial. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, de fecha 11 de mayo de 2011, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa. Seguidamente ambas partes conjuntamente con la Jueza a los fines de dar por concluida la presente audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Primero: Que en fecha 29 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, solicitan las partes de mutuo acuerdo, llegar a un acuerdo a los fines de dar por concluida el presente juicio; en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandante solicita se le cancelen los montos demandados en el libelo de demanda el cual es por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.579,09), por su parte la representación patronal, con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todos los conceptos reclamados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: en un Único Pago: el día 09 de abril de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Tercero: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí alcanzado.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretario (a)
Abg.
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