REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Marzo de 2012
201° y 153º
ACTA

ASUNTO: NP11-L-2012-000282
PARTE ACTORA: JHENIFFER BELTRAN LARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.257.446,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, EDUARDO OVIEDO Y HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nsº. 42.284, 92.851 y 92843.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLANUEVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.256
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadana JHENIFFER BELTRAN LARA LOPEZ conjuntamente con su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO; y por la parte demandada ARQUITECO, C. A. el abogado LUIS VILLANUEVA ya identificado en autos conforme poder que consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la misma, seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa. Seguidamente ambas partes conjuntamente con la Jueza a los fines de dar por concluida la presente audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Primero: Que en fecha 29 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, solicitan las partes de mutuo acuerdo, llegar a un acuerdo a los fines de dar por concluida el presente juicio; en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora todos los conceptos reclamados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO, CENTIMOS (Bs. 27.597,64). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: para el día: Primero Pago: el día 30 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00), un Segundo Pago: para el día 20 de abril de 2012 por la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa Y Ocho Con Ochenta Y Dos Céntimos (Bs. 10.798,82) y un último y tercera pago el cual será cancelada el día 10 de mayo de 2012 por la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa Y Ocho Con Ochenta Y Dos Céntimos (Bs. 10.798,82), que sería el restante de la monto total acordado. Tercero: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que tuvo a la vista los escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí alcanzado.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes
Secretario (a)

Abg.