REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Marzo de 2012
201° y 153º
Sentencia Definitiva
De las Partes y Sus Apoderados
ASUNTO: NP11-L-2012-000023
DEMANDANTE y SU APODERADO: JOSE ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.072.309. Quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
DEMANDADA : ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROCOGENESIS, R. L. NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar Inicio a la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial; y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, dentro de los cuales deberá publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha doce (12) de enero de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano José Alfredo Jiménez, asistido por el abogado Renny Salazar, anteriormente identificados, a los fines de presentar demanda por cobro de Prestación Sociales contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROCOGENESIS, R. L., en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 18 de enero de 2012; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar el actor señaló: Que en fecha 01 de octubre de 2010, comenzó a prestar servicios para la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROCOGENESIS, R. L.,, en el resguardo, seguridad y de dicha empresa, ya que se desempeñaba en el cargo de oficial de seguridad; que cumplía una jornada de trabajo de una semana diurna de lunes a domingo desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 p.m., y una semana nocturna de lunes a viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a. m., hasta el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada; por lo que la relación de trabajo tuvo una durabilidad de un (01) año dos (02) meses y trece (13) días.
Que devengaba un salario mensual de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00); el cual es equivalente a un salario base diario de bolívares ciento seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 106,67), y un salario integral de bolívar ciento diecisiete con noventa y tres céntimos (Bs. 117.93). Que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales.
Es por lo antes indicado que solicita se le cancelen los conceptos adeudados y discriminados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 28.559,01), que comprende los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas (01-10-2011), bono vacacional vencido, pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas (01-10-2011), bono vacacional fraccionado (01-10-2011), Interese sobre las prestaciones sociales correspondientes al periodo 01-10-2010 al 14-12-2011, bono de alimentación o pago de cesta tickets, mas la condenatoria en costas procesales, corrección monetaria, y los intereses que devengue la suma condenada.
MOTIVA
Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos, los cuales forman parte integrante del mismo, y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, lo hace en los siguientes términos:
Como consecuencia de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ y la accionada empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROCOGENESIS, R. L., se inició en fecha 01 de octubre de 2010 y culmino por despido injustificado en fecha 14 de diciembre de 2011, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, que se desempeñó como oficial de seguridad.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y los demandados se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el último salario mensual que devengo era de Bs. 3.200,00, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario la cantidad de Bs. 117,93, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8.89 como alícuota de utilidades y Bs. 2.37 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.117,93, siendo este el salario integral correspondiente.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al ex trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado por el accionante a los autos, se toma como salario la cantidad de Bs. 46,90, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 3.91 como alícuota de utilidades y Bs. 0.91 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.51,72, siendo este el salario integral correspondiente. De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al ex trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
-. Antigüedad legal: 55 días X 92.12 = Bs. 5.066,61.
-. Indemnización por Despido Injustificado: 30 X 117,93 = Bs. 3.537,78
-. Preaviso: 45X 117,93 = Bs. 1.551,30
-. Utilidades Fraccionadas: 28 x 106,67 = Bs. 2.933,33
-. Vacaciones Vencidas: 15 x 106,67 = Bs. 1.600,00
-. Bono vacacional Vencido: 7 x 106,67 = Bs. 746,67
-. Días Feriados, Descanso Semanal Obligatorio -Vacaciones: 2 x 106,67 = Bs. 213,33
-. Vacaciones Fraccionadas: 2.67 x 106,67 = Bs. 284,44
-. Bono vacacional fraccionado: 1.33 x 106,67 = Bs. 142,22
-. Intereses Sobre las Prestaciones Sociales Adquiridas: Bs. 367, 96
-. Cesta Tickets: 440 días x el monto mínimo de Bs. 19,00 (25%) = Bs. 8.360,00
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (Bs. 28.559) monto este que se condena a pagar. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROCOGENESIS, R. L., SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (Bs. 28.559), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total a la demandada Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta (30) del Mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Strio (a).
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