ACTA
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001513
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.114.975.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTES DEMANDADOS: LICORERIA OLICETT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 100688.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 16 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JUAN YANES, asistido de la Abogado ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado AQUILEZ LOPEZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante expone: en virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 39.657,35. La parte demandada expone: Alos fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago será realizará el día jueves 22 de marzo de 2012, a las 9:30 am. El Tribunal señala que el referido pago debe consignarse por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes.
Secretaría
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