ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001243
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.506.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 115.722.
PARTES DEMANDADOS: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 75.816.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 23 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado JUAN ITRIAGO, en su carácter de apoderado judicial del actor y en representación de la empresa la abogado MILANGELA HERNANDEZ. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.18.864,11. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00, pagaderos para el día 26 de marzo de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes El Tribunal señala que el referido pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en la fecha 26 de marzo de 2012.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,
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