REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 de MARZO DE 2012
INICIO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001520
PARTE ACTORA: MARIA MATA, ELIZABETH GOMEZ, JOEL BELMONTE, CARMEN MARTINEZ Y ANGEL JOSÉ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 10.839.757,17.713.204,15.551.240,13.415.759,6.720.626,respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 80.321
PARTE DEMANDADA: VEGETALES ORGANICOS CARIPE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.334

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las once de la mañana (11:00Am) del día de hoy 02 de Marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante la abogada SARA DIAZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.321 y por la demandada el abogado FERNANDO ANUNCIBAY en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.334 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (117.233,18 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, EN ESPECIAL EL DESPIDO, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500Bs.) , los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para la ciudadana MARIA ELVIRA MATA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), para la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GOMEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), para el ciudadano JOEL BELMONTE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, para la ciudadana CARMEN MARTINEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS y para el ciudadano ANGEL JOSÉ ZAPATA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, todos los montos anteriormente señalados serán cancelados a través de cheque los cuales serán entregados a la encargada de la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo
• En referencia al concepto de antigüedad se acuerda la liberación y la entrega del fideicomiso aperturado a favor de los trabajadores JOEL BELMONTE y ELIZABETH COROMOTO GOMEZ, más los intereses que existan desde esa fecha.


La apoderada judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se acuerda la entrega de los cheques consignados a los trabajadores.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA


Los Presentes