REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 28 DE MARZO DE 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001315
PARTE ACTORA: CHARLES HENRY VALERA Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 72.046..193
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.903
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CABLE TV VERGARA, C.A Y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTERCABLE)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SELANDY. Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.865.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 28 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad indicada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la Transacción presentada en la fecha 19 de Marzo de 2012, por ambas partes en la cual llegan al siguiente acuerdo, de cancelarle a los Trabajadores por conceptos de sus prestaciones sociales e indemnizaciones las siguientes cantidades: TONY ALBERTO ALBOR, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.059,04), ANGEL ASTUDILLO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.157,74), para el ciudadano DIN CABRERA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.24.670,25), para el ciudadano NELSON GUERRA, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.040,75) y para el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35.842,60). Este Tribunal vista la Transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. De igual forma se deja constancia de la Comparecencia en el día de hoy de los ciudadanos CHARLES VALERA, LUIS MONCADA Y YUDEIVIS FERNANDEZ y su Apoderado Judicial Abogado JORGE RODRIGUEZ y por la codemandada la Abogada CARMEN CAROLINA SALANDY. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales y indemnizaciones del Art. 125. La empresa, a través de su apoderada judicial, la cual no reconoce que los trabajadores prestaron servicios para su representada, en virtud de que estos fueron contratados por MULTISERVICIO CABLE TV, C.A, quien a su vez contrataba a su personal y trabajaba con sus propias herramientas, verificándose así la existencia de una relación Mercantil y no de naturaleza laboral. No obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (116.454,29 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma para el ciudadano CHARLES VALERA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.32.284.04), para la ciudadana YUDEIVIS FERNANDEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.721,59), para el ciudadano LUIS MONCADA, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.25.335.08) y para el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.29.113,58), a través de cheques, los cuales serán entregados en este mismo acto a los prenombrados trabajadores.

El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la codemandada por ningún otro concepto. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.