REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO NP11-L-2011-000795
Demandante: Ciudadano, Jorge Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.064.704.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Abg. Juan Orlando Itriago Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.534

Demandado:
UNIENDO METALES, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES, R.L. Y PDVSA PETROLEO, S.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada UNIENDO METALES, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES, R.L. Amal el Yamel de Abou Said, inscrita en el Inpreabogado con el N° 131.945

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano Jorge Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.064.704., asistido del abogado Juan Orlando Itriago Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.534, en contra de la sociedad mercantil UNIENDO METALES, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES, R.L. Y PDVSA PETROLEO, S.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, subsanado oportunamente el libelo, este Tribunal admitió la presente demanda en primero (1°) de julio de 2011, se ordenó librar las notificaciones de las demandadas de la causa seguida en su contra y el oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, en fecha trece (13) de julio, veintisiete (27) de julio y dieciséis (16) de noviembre de 2011, respectivamente el Alguacil consigna la notificación realizada a las partes demandadas, con resultado positivo, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la citada Ley.
Consecutivamente, vencido los términos de Ley, se instaló la Audiencia Preliminar, en la presente fecha, sin embargo, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia del ciudadano Jorge Maita, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona. Igualmente se constató la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A.,


Ahora bien, en el caso de marras, visto el desistimiento del ciudadano Jorge Maita, en carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil UNIENDO METALES, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES, R.L. Y PDVSA PETROLEO, S.A hace necesario que antes de decidir se considere lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.





En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).