REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO NP11-L-2011-001470
Demandante: Ciudadanos, Víctor Manuel Bastardo Cova, Desiree Josefina Martiarena de Correa, José Gregorio Granado y Luisa María Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.519.115, 17.712.179, 20.312.655 y 8.939.114 respectivamente.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Abg. Maylen Almerida y Axel Trujillo, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 64.829 y 91.738 respectivamente.

Demandado:
CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA, C.A. Y HOTEL CHAIMA INN, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA, C.A. Yenitza Antonia Mundarain Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 76.841.
Apoderado Judicial de la parte demandada HOTEL CHAIMA INN C.A. Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.004.


En fecha primero (1°) de noviembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, Víctor Manuel Bastardo Cova, Desiree Josefina Martiarena de Correa, José Gregorio Granado y Luisa María Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.519.115, 17.712.179, 20.312.655 y 8.939.114 respectivamente asistidos del abogado Axel Trujillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.738 en contra de las sociedades mercantiles CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA, C.A. Y HOTEL CHAIMA INN, C.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, revisado los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar las notificaciones de las empresas demandadas de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fechas seis (06) y ocho (08) de diciembre de 2011, el Alguacil consigna las notificación realizadas a las demandadas, con resultado positivo, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la citada Ley.

Consecutivamente, vencido el término de los diez (10) día hábiles de Ley, se instaló la Audiencia Preliminar, el pasado nueve (09) de enero de 2012, con posterior prolongación, en fecha nueve (09) de febrero del año en curso. Posteriormente en fecha, ocho (08) de marzo del año en curso, el Tribunal mediante auto reprograma la siguiente prolongación de la Audiencia, a la cual no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno los demandantes de autos.

Ahora bien, luego de haberse comunicado a través de un anuncio colocado en la entrada que comunica propiamente a las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, informando que el Despacho comenzaría a partir del lunes, cinco (05) de marzo del año en curso, ello con el fin de hacer del conocimiento de los usuarios y usuarias que la reanudación del Despacho activaría los lapsos, es decir, que las causas seguirían sus curso legal.

Siendo ello así, se hace una revisión de las actas procesales se procede a reprogramar la continuación de la Audiencia, para lo cual, se dicta un auto fijándola para la presente fecha, diecinueve (19) de marzo del año en curso. Sin embargo, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia de los ciudadanos Víctor Manuel Bastardo Cova, Desiree Josefina Martiarena de Correa, José Gregorio Granado y Luisa María Rodríguez, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento por ellos incoado. Igualmente se constató la comparecencia de la representación judicial de ambas demandadas, lo que da luces a quien juzga de la disponibilidad que se tenía de solicitar el expediente en el Archivo sede y constatar si el Tribunal tal y como le correspondía había reprogramado y/o fijado la siguiente prolongación de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras, visto el desistimiento de los ciudadanos Víctor Manuel Bastardo Cova, Desiree Josefina Martiarena de Correa, José Gregorio Granado y Luisa María Rodríguez, en carácter de accionantes de la presente causa, en contra en contra de las sociedades mercantiles CHURRASQUERIA CORAZON BLUE TASCA, C.A. Y HOTEL CHAIMA INN, C.A. hace necesario que antes de decidir se considere lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).