REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de marzo de 2012.
201º y 153º


ASUNTO NP11-L-2011-001543
Demandante: Ciudadana, Marianghi Joshelin, García Cedeño venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.663.684
Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados, José Blanco Calzadilla, Omaira Urreta y José Ángel Millán, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 140.284, 68.924 y 102.642 respectivamente.

Demandado:
MODA Y TENDENCIAS SHOP, C.A. y la ciudadana Liliana Dakkak
Apoderados Judicial de las partes demandadas Ysabel Gómez, Olivia Días y Luís Jiménez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 119.925, 119.927 y 119.928 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha quince (15) de noviembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana, Marianghi Joshelin, García Cedeño asistida del abogado José Blanco Calzadilla, ut supra identificados en contra de la sociedad mercantil MODA Y TENDENCIAS SHOP, C.A. y la ciudadana Liliana Dakkak. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, revisado los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha siete (07) de marzo de 2012, el Alguacil consigna las notificaciones realizadas a ambas demandadas, con resultado positivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la citada Ley.

Consecutivamente, vencido el término de los diez (10) día hábiles de Ley, se instaló la Audiencia Preliminar, en la presente fecha y siendo oportunamente anunciada se verificó la incomparecencia de la ciudadana Marianghi Joshelin, García Cedeño, plenamente identificada en autos ni por si, ni por medio de alguno de sus apoderados a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que antes de decidir el Tribunal considera lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),

Abg.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).