REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de marzo de 2012.
201º y 153º
Visto la solicitud formulada por la co-apoderado judicial de la parte demandada Abogada María Elena Villanueva Castillo, plenamente identificada en autos, de fecha trece (13) de marzo de 2012, donde solicita la suspensión de la causa por tres (03) meses con base a los artículos 345 y 346 del Código de Comercio; este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha cinco (05) de abril de 2011, se procedió a dictar Despacho Saneador conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los respectivos carteles de notificación. Posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril de 2011, se recibe escrito de corrección y llenado los extremos, el Tribunal pasa a admitir la demanda incoada por los ciudadanos Enovys Licett Centeno de Rodríguez, José Salvador Rodríguez, Fredis José Belmonte Ferrer, Edgard Rafael Martínez Siso y Javier David Simosa Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.336.370, 4.622.838, 9.940.074, 4.891.975 y 7.883.402 respectivamente contra la empresa CORPOLEC - CADAFE, librándose el respectivo cartel de notificación y el oficio a la Procuraduría General de la República. Una vez notificada la accionada, recibida la respuesta de la Procuraduría General de la República, y habiendo transcurrido íntegramente el lapso para celebrar la audiencia preliminar, se dio inicio a la misma en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa oportunidad las partes conjuntamente con la Jueza acordaron la prolongación de la misma en virtud del proceso de mediación iniciado, que se ha mantenido y se ha ido desarrollando en las distintas prolongaciones de la Audiencia realizada en forma efectiva desde la fecha antes mencionada, levantándose las respectivas actas.
Ahora bien, siendo que el día martes, trece (13) de marzo de los corrientes la co-apoderada judicial de la parte accionada presenta diligencia acompañada de copias simples de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 60.70 de Fecha 23 de enero de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), donde solicita la suspensión de la causa en la presente causa; pasa este Tribunal a precisar lo siguiente.
Examinadas las circunstancias que rodean el presente caso, se observa que si bien es cierto al momento de la admisión de la presente acción, se evidenció el interés directo o indirecto de la República en el juicio, sien embargo dado que el juez es quien conoce derecho, es un hecho público y de notoriedad judicial la situación planteada con relación a un gran numero de empresas que operan en el país en el área de la energía eléctrica, y dentro de las cuales se encuentra la accionada CORPOLEC - CADAFE; siendo que consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 60.70, los Acuerdos mediante los cuales se aprueba la fusión como una de las maneras para la lograr la integración, en una sola persona jurídica tal y como lo
establece el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Decreto N° 5.330, Gaceta Oficial N° 38.736) cuyo objeto además de la reorganización del sector eléctrico nacional, es mejorar la calidad del servicio en todo el país, logrando así maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía, y todo lo referente a las funciones de las actuales operadoras del sector. En menester a ello es necesario destacar el rol de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, quienes son garantes del cumplimiento de la Constitución y de las distintas Leyes de la Republica tal como lo establece nuestro Texto Constitucional
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal apunta que la petición de suspensión está íntimamente ligada al ejercicio del derecho a la defensa de una empresa en la que el Estado venezolano tiene interés directo, más aun cuando la fusión de las empresas del sector eléctrico tiene su fundamento en los artículos 345 y 346 del Código de Comercio que establece que la “…fusión no tendrá efecto sino después de transcurridos tres meses desde la publicación…” publicación en gaceta oficial, que consta se efectuó el día 23 de enero de 2012, según anexo consignado, sin embargo y como quiera que la suspensión de la causa, por el lapso de tres meses debe operar hacia adelante y no con efectos retroactivos, se acuerda la suspensión solicitada, lapso que deberá empezarse a computar a partir del día siguiente a la publicación de presente Sentencia, y finalizado este Tribunal fijará por auto expreso la fecha y hora de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada para el día jueves, veintidós (22) de marzo de 2012 a las 09:00am. Es de advertir que la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar se hará por auto expreso y sin la notificación de las partes por encontrase a derecho.
Asimismo, al tratarse la demandada de una sociedad mercantil en la cual queda evidenciado el interés legitimo patrimonial existente en la causa, considera este Tribunal darle nuevamente aviso a la República para que como interesado se le permita el ejercicio de sus derechos para hacer alegaciones, oposiciones y actividades probatorias en protección y defensa de sus intereses patrimoniales.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando bajo el amparo de los artículos 27 y 247 del Texto Constitucional, y los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: LA SUSPENSION DE LA CAUSA por tres (03) meses continuos, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión y ordena notificar de la decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines antes señalados.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a veintidós (22) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretaría,
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2011-000528
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