ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR



EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001042

PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL DELGADO.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA Y ERASMO HERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMÓN & ZORAIDA, SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal se deja constancia de la presencia del ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.356.426, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado en ejercicio ERASMO HARNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.311, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, y en representación de la parte demandada RAMON RAMÓN & ZORAIDA, SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 15.322.148, Inscrito en el IPSA N° 100.688. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en cuanto a los montos y conceptos demandados, los cuales según lo reflejado en el escrito libelar, son: Antigüedad Bs. 10.102,95, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 2.291,71, Bono Vacacional, Bs. 1.081,68 Utilidades fraccionadas Bs. 18.333,7, Indemnización por preaviso Bs. 6.735,3 e Indemnización adicional Bs. 6.735,3 para un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.280,64). Ahora bien, en esta prolongación de audiencia preliminar ya revisados como han sido los conceptos y los montos demandados, se ha verificado que ciertamente existe una diferencia a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO. Por tal motivo, la representación judicial de la parte demandada, realiza en este acto un ofrecimiento de pago de QUNICE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 15.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500, 00) cada una, mediante cheques que se consignaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación del Trabajo. La primera cuota será cancelada el día Viernes treinta (30) de marzo del año en curso y la segunda y última cuota será cancelada el día Miércoles, dos (02) de mayo del año en curso. El ofrecimiento antes descrito es con la finalidad de dar por terminado este procedimiento, y extinguir todo vínculo laboral entre el ciudadano ANGEL RAFAEL DELGADO y la sociedad mercantil RAMON RAMÓN & ZORAIDA, SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A. En este estado, interviene el demandante de autos y expone, libre de apremio y coacción declaro: que acepto el ofrecimiento, la forma y oportunidad de los pagos. Asimismo, la representación judicial manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, ut supra identificado. En este estado interviene nuevamente el demandante, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. En tal sentido, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,



Secretaría